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Comité Ejecutivo Nacional

Comisión de Vigilancia del Consejo Nacional

OBJETIVOS

De acuerdo con lo que establecen los Estatutos Generales del Partido en su artículo 52, la Comisión de Vigilancia del Consejo Nacional estará integrada por once miembros del Consejo Nacional, siete propietarios y cuatro suplentes, que no lo sean del Comité Ejecutivo Nacional ni Presidentes de Comités Directivos Estatales.


ACTIVIDADES

La Comisión de Vigilancia podrá ordenar auditorías administrativas al Comité Ejecutivo Nacional y a la Tesorería Nacional y a los Comités Directivos Estatales y Comités Directivos Municipales, y en general a todo órgano del Partido, y proponerles las medidas para perfeccionar los métodos y sistemas de control que considere convenientes.
 
Esta Comisión realizará las auditorías en coadyuvancia con las Comisiones de Vigilancia de los Consejo Estatales, o por sí misma, en los casos  que a su juicio lo ameriten.