Comité Ejecutivo Nacional
Comisión de Vigilancia del Consejo Nacional
OBJETIVOS
De acuerdo con lo que establecen los Estatutos Generales del Partido en su artículo 52, la Comisión de Vigilancia del Consejo Nacional estará integrada por once miembros del Consejo Nacional, siete propietarios y cuatro suplentes, que no lo sean del Comité Ejecutivo Nacional ni Presidentes de Comités Directivos Estatales.
ACTIVIDADES
La Comisión de Vigilancia podrá ordenar auditorías administrativas al Comité Ejecutivo Nacional y a la Tesorería Nacional y a los Comités Directivos Estatales y Comités Directivos Municipales, y en general a todo órgano del Partido, y proponerles las medidas para perfeccionar los métodos y sistemas de control que considere convenientes. Esta Comisión realizará las auditorías en coadyuvancia con las Comisiones de Vigilancia de los Consejo Estatales, o por sí misma, en los casos que a su juicio lo ameriten.
- Presidencia
- Secretaría General
- Secretaría General Adjunta de Asuntos Internos
- Secretaría General Adjunta de Elecciones
- Dirección General Jurídica
- Secretaría de Acción de Gobierno
- Secretaría de Elecciones
- Dirección General de Comunicación Social
- Registro Nacional de Miembros
- Secretaría de Fortalecimiento e Identidad
- Secretaría de Relaciones Internacionales
- Secretaría de Vinculación con la Sociedad
- Secretaría de Acción Juvenil
- Secretaría Promoción Política de la Mujer
- Secretaría de Formación
- Tesorería Nacional
- Dir. Gral. de Administración y Finanzas
- Coordinación Nacional de Diputados Locales
- Comisión Nacional de Elecciones
- Comisión de Orden
- Comisión de Reflexión
- Comisión de Vigilancia del Consejo Nacional
- Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros
- Comisión de Conciliación y Defensa de los Derechos de los Militantes
- Coordinación Nacional de Asuntos Indígenas
- Coordinación Nacional de Asuntos Agrarios
- Coordinación Nacional de Atención a Migrantes
- Coordinación Nacional de Atención a Grupos Vulnerables


