Fundamentalmente esta Comisión de Vigilancia del Consejo Nacional, tiene la tarea de la fiscalización y revisión de la información financiera de la Tesorería Nacional, de los grupos parlamentarios federales y locales, y de todo órgano de carácter nacional, estatal y municipal que maneje fondos o bienes del Partido, y de esta forma fortalecer y mantener finanzas sanas en el Partido.
Es de vital importancia considerar como principal objetivo de esta Comisión de Vigilancia del Consejo Nacional, la prevención en las diferentes formas de ejecución de normas y procedimientos en la aplicación y erogación del presupuesto a ejercer y ejercido, así como el de rendir el informe de dictamen sobre la cuenta general de administración al Consejo Nacional del partido sobre el ejercicio de presupuesto de ingresos y egresos aprobado, su estado financiero, su estado de actividades y flujo de efectivo, así como el cumplimiento de las obligaciones contractuales y legales a los que esté obligado el Partido, en el manejo y aplicación de los recursos.
1. La Comisión de Vigilancia tendrá las más amplias facultades de fiscalización y revisión de la información financiera de la Tesorería Nacional, de los grupos parlamentarios federales y locales, y de todo órgano de carácter nacional, estatal y municipal que maneje fondos o bienes del Partido, a fin de estar en posibilidad de rendir sus informes y dictamen sobre la cuenta general de administración, misma que deberá contener información sobre el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos aprobados, estados financieros, manejo y aplicación de los recursos del Partido y cumplimiento de sus obligaciones contractuales y legales.
2. Podrá ordenar auditorías administrativas al Comité Ejecutivo Nacional, a la Tesorería Nacional y a los Comités Directivos Estatales y Comités Directivos Municipales, y en general a todo órgano del Partido, y proponer las medidas para perfeccionar los métodos y sistemas de control que considere convenientes. Para el cumplimiento de sus fines, podrá auxiliarse de personas calificadas en la materia. En las auditorías coadyuvarán las Comisiones de Vigilancia de los Consejos Estatales en los casos que a su juicio lo ameriten.
3. La Tesorería Nacional, a propuesta de la Comisión de Vigilancia, podrá aplicar sanciones económicas a los Comités Directivos Estatales que no envíen oportunamente su información financiera, o cualquier otro requerimiento relacionado, los cuales después de tres meses de retención, perderán su derecho a recibir las prerrogativas retenidas. El Reglamento especificará el procedimiento y las causales.
4. Si en el desahogo de sus atribuciones la Comisión de Vigilancia advierte la probable muestra de faltas a Estatutos y Reglamentos que ameriten sanciones a militantes del Partido, integrantes de órganos directivos o responsables de los Grupos Parlamentarios, turnarán solicitud de sanción a la Comisión de Orden y Disciplina Intrapartidista que corresponda.
Carlos Alfredo Olson San Vicente
Adriana Gabriela Ceballos Hernández
José Ramón Téllez Juárez
Lizbeth Adriana Rojas Rosales
Julián Hernández Santillán
Ana Deysi Ley Mendoza
Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa
José Luis Rodríguez Alfaro