AN espera el inculpado sea inscrito en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (RNPS).


León Guanajuato a 14 de julio de 2022. El Partido Acción Nacional calificó como incongruente la sanción que el Tribunal Estatal Electoral determinó por mayoría contra Ricardo Sheffield Padilla por haber violentado políticamente a Ale Gutiérrez durante la campaña a la Presidencia Municipal de León en 2021.

“El día de hoy tuvimos conocimiento de la resolución que emitió el TEEG en el procedimiento especial sancionador 174/2021 en donde el PAN denunció a Morena y a su entonces candidato, Ricardo Sheffield Padilla, por VIOLENCIA
POLÍTICA en razón de género en contra de Ale Gutiérrez. Quiero señalar que para el Tribunal resultó QUE SÍ ACREDITAMOS los hechos que se denunciaron en donde en dos entrevistas hizo señalamientos discriminatorios en contra de quien fuera nuestra candidata, pero a pesar de ello es muy lamentable que el TEEG únicamente haya concluido en que la gravedad de la falta fue leve, sancionando con una amonestación a Sheffield cuando se trata de una conducta que debe ser ponderada como grave, porque atenta contra las mujeres”, expresó Eduardo López Mares.

El proyecto de resolución relativo al Procedimiento especial sancionador número TEEG-PES-174/2021 consistió en calificar como leve la acción de denostar y cuestionar en entrevistas con medios de comunicación otorgadas el 20 y 21 de mayo de 2021 la capacidad de la entonces candidata para desempeñar el cargo de presidenta por su condición de mujer.

Sheffield Padilla, refirió a Ale Gutiérrez “una persona del género femenino que de manera absoluta sólo puede o tiene capacidad para ser Tesorera y no para desempeñar otro cargo”.

Esa expresión, el TEEG la consideró como un estereotipo, porque ubica a las mujeres como personas que únicamente pueden desempeñar ciertas funciones públicas. De igual manera implícitamente aprueban un estereotipo de género que limita la autonomía de la denunciante al menoscabar su capacidad para el cargo por el que contendía al referirse que otros tomarán las decisiones por ella para gobernar asignándole una subordinación al género masculino por tal motivo, expuso el tribunal, y en acatamiento a lo ordenado por la sala regional Monterrey, se consideró que con independencia de que varias de las expresiones denunciadas pudieran identificarse como parte de un discurso político fuerte pero permitido, lo cierto es que para la actualización de la violencia de género basta con que en alguna se denigre a la mujer por ese solo hecho para que ésta se configure en tal sentido al haberse acreditado la conducta en materia de análisis se tuvo también actualizada la culpa en la vigilancia atribuida al partido denunciado por lo que se impusieron las sanciones y medidas de reparación establecidas en el proyecto”.

La sentencia impone a Francisco Ricardo Sheffield Padilla una sanción consistente en una amonestación pública y al partido político Morena una multa de 200 unidades de medida, lo que equivale a 17,924 en moneda nacional y se establecen las medidas de reparación integral del daño, sin que se precisaran en qué consisten.

Acción Nacional espera que, como parte de las medidas de reparación, el sentenciado sea inscrito en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (RNPS).

“Es muy grave que el día de hoy en donde solamente el Tribunal sanciona con amonestación e impone una sanción mínima a Morena, que es de cerca de 20 mil pesos. Es preocupante porque conductas que atentan contra las mujeres es lamentable”, agregó.

Al margen de lo anterior, preocupa que el TEEG no sea uniforme en sus criterios, pues basta recordar la sentencia dictada en fecha 14 de junio de 2021, en el expediente TEEG-PES-02/2021, promovido en contra de José Luis Montoya Vargas, en su carácter de Síndico en el Ayuntamiento de Salamanca, Guanajuato, quien fue sancionado por haber generado expresiones constitutivas de violencia política de género, ya que reprodujo estereotipos de género. 

En aquella determinación, la conducta se calificó como grave, porque las
manifestaciones del infractor reproducían estereotipos discriminatorios contra las mujeres, entonces, cuál es la diferencia con la resolución emitida en esta fecha para que la mayoría del Pleno del TEEG aprobara que la calificación de la conducta deber ser leve, porque con claridad se observa que esta parte debió ser analizada exactamente igual, es decir, no debió ser ponderada como leve.

El TEEG no sólo se contradice en sus propias determinaciones, sino además beneficia a los infractores.